Articulo 61 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos
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»Artículo 61. Anillamiento de especies cinegéticas.
Vigente
1. El anillamiento o marcado de piezas de caza con fines científicos o de investigación requerirá la autorización establecida en la normativa en materia de conservación del patrimonio natural.
2. El cazador que cobre una pieza portadora de anillas o marcas de animales, así como cualquier persona que las halle, deberá entregarlas o bien comunicar los datos de las anillas o marcas a la citada Consejería o a cualquier oficina de anillamiento legalmente constituida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-07-2021 en vigor desde 08-08-2021