Articulo 61 Caza de Galicia
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Artículo 61. Deberes del/de la cazador/a

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1. Los animales objeto de caza serán abatidos o capturados en las condiciones menos cruentas y dolorosas posibles. Para ello, los/las cazadores/as tienen la obligación de tomar las medidas oportunas para garantizar el adecuado trato del animal, antes, durante e incluso tras su muerte o captura.

2. El/La cazador/a, en el ejercicio de la caza con armas, tiene la obligación de.

a) Conocer las peculiaridades del arma y de la munición empleada en cuanto a sus prestaciones y alcance y abstenerse de disparar cuando la trayectoria efectiva de impacto de la munición empleada pudiera poner en peligro a las personas, animales o bienes. Asimismo, tiene la obligación de descargar el arma ante la presencia próxima de personas ajenas a la caza, así como en los momentos de descanso o reunión entre los/las cazadores/as.

b) Emplear munición y armas apropiadas para procurar una muerte rápida y con el menor sufrimiento posible.

c) Disparar solo cuando sea reconocida la especie. La obligación de reconocimiento de la pieza se extiende al sexo o la edad cuando la autorización de caza refiriese algo en relación con estos extremos.

d) Procurar el cobro de las piezas muertas o heridas y abstenerse de disparar ante situaciones de imposible cobro.

e) Proporcionar una muerte rápida y apropiada a los ejemplares abatidos y heridos.

f) Dar un trato adecuado a los animales que participen en la cacería.

g) El/La cazador/a, tanto en los espacios cinegéticos como en los trayectos de ida y vuelta de los mismos, tiene la obligación de facilitar la acción de los/las agentes de la autoridad encargados de inspeccionar la actividad cinegética.

h) Todos los animales de caza mayor que sean abatidos habrán de ser identificados del modo que reglamentariamente se establezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2014 en vigor desde 28-01-2014