Articulo 61 Caza de Extremadura
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Artículo 61. Adquisición mediante la ocupación.

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1. Cuando la acción de cazar se ajuste a las prescripciones de esta ley, el cazador adquirirá la propiedad de las piezas de caza por ocupación, de conformidad con lo establecido en el artículo 610 del Código Civil.

2. Cuando haya dudas respecto de la propiedad de las piezas de caza, se aplicarán los usos y costumbres del lugar. En su defecto, la propiedad corresponderá al cazador que le hubiere dado muerte, si se trata de piezas de caza menor, y al autor de la primera sangre, cuando se trate de piezas de caza mayor.

3. El cazador que hiera una pieza en un terreno donde le sea permitido cazar tiene derecho a cobrarla aunque entre en un terreno para el que no cuente con autorización para la caza, siempre que la pieza fuera visible desde la linde. Para entrar a cobrarla deberá hacerlo con el arma abierta o descargada y con el perro atado.

4. Cuando el terreno ajeno estuviere cercado o la pieza no fuera visible desde la linde, se precisará autorización del titular del terreno para entrar a cobrar la pieza. Cuando éste niegue la autorización, quedará obligado a entregar la pieza herida o muerta, siempre que sea hallada o pueda ser aprehendida. Cuando el titular o su representante no se halle próximo al lugar, de manera que el cazador no pueda solicitar aquel permiso, éste podrá entrar a cobrar la pieza, desarmado y sin perro, siempre que lo haga con la debida diligencia e indemnice los daños que produzca.

5. Cuando uno o varios cazadores levantaran y persiguieran una pieza de caza, cualquier otro cazador deberá abstenerse, en tanto dure la persecución, de abatir o intentar abatir dicha pieza. Se entenderá que una pieza de caza es perseguida cuando el cazador que la levantó, con o sin ayuda de perro u otros medios, vaya siguiéndola y tenga posibilidad razonable de cobrarla.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2010 en vigor desde 15-06-2011