Articulo 61 Caza de Euskadi

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Artículo 61.- Participación en las infracciones.

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1.- Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hayan intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria.

2.- Cuando por aplicación del artículo 5.3.a) no resulte responsable otra persona, las titulares de la patria potestad o custodia serán responsables de los daños y perjuicios causados por las personas menores e incapaces a su cargo, así como del pago de las sanciones que se les pudieran imponer.

3.- Las personas jurídicas serán sancionadas por las infracciones cometidas por sus órganos o agentes en el ejercicio de sus funciones, y asumirán el coste de las medidas de reparación que se impongan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 30-03-2011