Articulo 61 Caza de Cantabria

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Artículo 61. Transporte de la caza.

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1. Se prohíbe el transporte de piezas de caza muertas, o sus despieces, durante la época de veda. De esta prohibición se exceptúa el transporte de las piezas de caza muertas procedentes de granjas cinegéticas autorizadas, de controles poblaciones realizados por la Administración, de la práctica de actividades cinegéticas o competiciones autorizadas, o que procedan de otras Comunidades Autónomas en que su caza no esté vedada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la legislación sectorial vigente en materia de sanidad, transporte y comercio.

2. Para realizar el transporte de piezas de caza muertas, o sus despieces, individualmente o por lotes, se exigirá que aquéllas vengan provistas de los precintos que garanticen su origen o pueda acreditarse su legítima procedencia mediante otros medios. Reglamentariamente se determinarán las especies cinegéticas a las que se exigirá una u otra obligación y las características y condiciones de uso de los precintos.

3. Todo transporte de piezas de caza viva deberá estar amparado por la correspondiente guía de procedencia. La responsabilidad del cumplimiento de esta obligación corresponde a la granja cinegética de origen y subsidiariamente al transportista.

4. Todo transporte de piezas de caza viva, cualquiera que sea su origen, con destino al territorio de Cantabria, requerirá autorización previa de la Consejería competente, debiendo el transportista estar en posesión de la misma durante la realización del trayecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2006 en vigor desde 28-08-2006