Articulo 61 Caza de C. Valenciana
Artículo 61. Graduación de las sanciones.
1. Las circunstancias a tener en cuenta para la graduación de las sanciones serán las siguientes:
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La intencionalidad.
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El daño efectivamente causado a los recursos cinegéticos o a los hábitats.
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La reincidencia, entendiendo por tal la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
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La situación de riesgo creada para las personas y sus bienes.
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El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio obtenido.
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La naturaleza y volumen de medios ilícitos empleados.
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Ostentar cargo o función que obliguen a hacer cumplir los preceptos de esta Ley.
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La colaboración del infractor en el esclarecimiento de los hechos y en la restitución del bien protegido.
2. Por la especial gravedad de las conductas de furtivismo, a las infracciones recogidas en el artículo 58, párrafo 2, apartados 13.º, 18.º, 19.º cuando se empleen armas, 20.º y 21.º, se impondrá en su mitad superior, la sanción del artículo 60.1.b), de retirada de licencia de caza e inhabilitación para obtenerla.
- Artículo modificado por LEY 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2023/13136]
(DOGV de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024