Articulo 61 Caza de C. La Mancha
Artículo 60. Planes Zoosanitarios Cinegéticos.
1. Los Planes Zoosanitarios tendrán como finalidad la prevención, vigilancia y/o control de enfermedades en terrenos cinegéticos en unos índices que pudieran afectar a la fauna silvestre, al ganado doméstico o a las personas, por sobrecarga poblacional de especies de caza mayor o gestión inadecuada a la planificación del aprovechamiento cinegético.
2. Mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en sanidad animal, se desarrollará el contenido de los Planes Zoosanitarios Cinegéticos, así como las condiciones que hagan necesaria su elaboración y cumplimiento en Cotos de Caza con cuarteles de caza comercial de especies de caza mayor, los que tengan cerramientos cinegéticos y aquellos terrenos donde se comparta el aprovechamiento cinegético de especies de caza mayor y la ganadería extensiva de bovino, caprino o porcino.
- Artículo modificado por Ley 2/2018, de 15 de marzo, por la que se modifican la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha y otras normas en materia medioambiental y fiscal. [2018/3568]
(DOCM de 26-03-2018) en vigor desde 15-04-2018