Articulo 61 Caza de Aragón

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Artículo 61. Del transporte de especies cinegéticas vivas.

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1. Toda expedición de embriones, huevos o ejemplares vivos de especies cinegéticas por el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, con destino o procedencia en la misma, bien para su suelta en el medio natural, para su incorporación a granjas cinegéticas o para su sacrificio en mataderos autorizados, deberá ir amparada por el documento de traslado de embriones, huevos o animales de carácter sanitario oficial establecido en la normativa vigente, cumplimentado por los servicios veterinarios oficiales de origen. Las presas de escape para las aves de cetrería quedan exentas de esta obligación hasta un número máximo de quince piezas de escape por transporte. Los ejemplares de caza mayor deberán ir identificados por un medio permanente, como pueden ser, entre otros, los crotales o los microchips autorizados en animales domésticos de similar tamaño. Los ejemplares de caza menor no necesitarán de esta identificación.

El traslado de especies cinegéticas vivas para su suelta en cualquier lugar de Aragón deberá ser notificado documentalmente por el emisario, con una antelación mínima de tres días hábiles, a los servicios veterinarios oficiales de destino pertenecientes a la oficina comarcal agroambiental territorialmente competente. La documentación anterior se complementará con la documentación acreditativa y suficiente referida a la línea genética de procedencia, así como a la información del lugar de procedencia, del día y hora aproximada de llegada y del lugar concreto de destino. Los servicios veterinarios oficiales de destino darán traslado de esta información al coordinador medioambiental de la zona.

2. El documento de traslado sanitario al que se hace referencia en el primer párrafo del apartado anterior podrá no ser necesario, si así se establece mediante orden del consejero competente en materia de caza, exclusivamente en el caso de translocaciones de conejos de monte vivos capturados en cualquier tipo de terreno, cinegético o no cinegético, para su suelta en cualquier terreno aragonés en el que se cuente con permiso escrito de su propietario. No obstante, estas translocaciones deberán ir, en todo caso, amparadas por un documento de traslado cuyo modelo será definido mediante orden del consejero competente en materia de caza y del que deberá enviarse copia a la oficina comarcal agroambiental de destino durante las cuarenta y ocho horas posteriores a la suelta de los conejos.

3. Durante el transporte, se deberá cumplir la normativa vigente en materia de bienestar animal, así como garantizar que las jaulas o contenedores impidan la huida de los animales durante el viaje.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 14-04-2015