Articulo 61 Carreteras de Navarra
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 61. Compatibilidad de actuaciones.
Vigente
Las medidas de protección de la legalidad viaria recogidas en este Capítulo se adoptarán sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades que resulten procedentes y podrán ordenarse y ejecutarse por el Departamento competente en materia de carreteras tanto independientemente como dentro del procedimiento sancionador previsto en esta Ley Foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-04-2007 en vigor desde 24-04-2007