Articulo 61 Carreteras de Navarra

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Artículo 61. Compatibilidad de actuaciones.

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Las medidas de protección de la legalidad viaria recogidas en este Capítulo se adoptarán sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades que resulten procedentes y podrán ordenarse y ejecutarse por el Departamento competente en materia de carreteras tanto independientemente como dentro del procedimiento sancionador previsto en esta Ley Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2007 en vigor desde 24-04-2007