Articulo 61 Carreteras de Aragón

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Artículo 61. Competencia para la imposición de sanciones.

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La competencia para la imposición de las multas por infracciones cometidas en las carreteras corresponde:

a) Las sanciones de multa hasta 2.000.000 de pesetas, al Director del Servicio Provincial responsable de carreteras, cuando las infracciones se hubieran cometido en carreteras de las que sea titular la Comunidad Autónoma de Aragón, y al correspondiente Presidente de Diputación Provincial o Alcalde, cuando dichas infracciones se hubieran cometido en carreteras de la Redes provinciales o municipales, respectivamente.

b) Las sanciones de multa desde 2.000.001 hasta 5.000.000 de pesetas, al Director general responsable de carreteras, cuando la infracción se hubiera cometido en carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma, y al pleno de la respectiva entidad local, cuando dichas infracciones se hubieran cometido en carreteras de las Redes provinciales o municipales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 19-01-1999