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Articulo 61 Canaria de Juventud -Derogada-

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Artículo 61.- Órganos competentes.

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Son competentes para la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley, la Comunidad Autónoma de Canarias, los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos canarios, en función de sus respectivas competencias.

Reglamentariamente se establecerán los órganos administrativos a los que corresponde ejercer la potestad sancionadora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-04-2007 en vigor desde 19-07-2007