Articulo 61 Cámaras Ofici... Andalucía

Articulo 61 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía

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Artículo 61. Naturaleza.

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1. El Consejo Andaluz de Cámaras es el órgano de asesoramiento y colaboración de la Administración de la Junta de Andalucía y restantes instituciones autonómicas para la representación, relación y coordinación de las Cámaras de Andalucía.

2. Es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

3. Estará integrado por todas las Cámaras de Andalucía, así como por representantes de las organizaciones empresariales más representativas.

4. El Consejo Andaluz de Cámaras tendrá su sede en la ciudad sede del Gobierno andaluz, sin perjuicio de que sus órganos colegiados puedan celebrar sesiones en cualquier lugar de Andalucía, de conformidad con lo que establezca el mismo Consejo. Reglamentariamente, se regularán el funcionamiento de sus órganos colegiados, así como los deberes y facultades de sus integrantes.

5. La composición del órgano deberá respetar la representación equilibrada de mujeres y hombres. No podrán formar parte del mismo aquellas personas que se encuentren inhabilitadas para el desempeño de empleo o cargo público, o sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, o haber sido condenadas por sentencia judicial firme por delitos económicos o concursos fraudulentos.