Articulo 61 Calidad Ambiental

Articulo 61 Calidad Ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 61. Comunicación de modificación no sustancial.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación no sustancial de la misma deberá comunicarlo al órgano sustantivo ambiental, indicando, en atención a los criterios señalados en el caso de la autorización ambiental integrada ordinaria y en el de la autorización ambiental integrada simplificada, la razón por la que considera que se trata de una modificación no sustancial y, en su caso, la identificación de las modificaciones de la autorización ambiental integrada que procedan. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

2. Cuando el titular considere que la modificación proyectada no es sustancial podrá llevarla a cabo siempre que, en el plazo de un mes, no se manifieste lo contrario por parte del órgano sustantivo ambiental y, en su caso, por el organismo de cuenca, cuando la modificación afecte a vertidos realizados al dominio público hidráulico de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023