Articulo 61 Cabildos insulares
Articulo 61 Cabildos insulares

Articulo 61 Cabildos insulares

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 61.- Responsabilidad política e incompatibilidades.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El consejo de gobierno insular responde políticamente ante el pleno de su gestión de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión.

2. Los miembros del consejo de gobierno insular están sujetos al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley orgánica de régimen electoral general y en la legislación básica de régimen local.

Modificaciones