Artículo 61 bis Reglament...s formales

Artículo 61 bis Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales

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Artículo 61 bis. Resultados de la información obtenida de la declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.

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(NOTA: Artículo con efectos a partir del 1 de julio de 2020)

La Diputación Foral de Gipuzkoa publicará en su sede electrónica, a efectos meramente informativos, los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal más relevantes que hayan sido declarados y, en su caso, la información relativa al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.

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