Artículo 61 bis Ordenación de la Minería

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Artículo 61 bis. Reducción del importe de las sanciones.

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1. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cuando la sanción tuviera únicamente carácter pecuniario, en el supuesto de pago voluntario por el presunto responsable en cualquier momento anterior a la resolución, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará una reducción del 20 % sobre el importe de la sanción propuesta.

También cuando la sanción tuviera únicamente carácter pecuniario, si, iniciado el procedimiento sancionador, la persona infractora reconociese su responsabilidad, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará una reducción del 20 % sobre el importe de la sanción que proceda. Esta reducción es acumulable con la establecida en el párrafo anterior.

La efectividad de las reducciones previstas en los párrafos anteriores estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

2. En relación con las infracciones relativas al incumplimiento de las obligaciones de reacondicionamiento del espacio natural afectado por las actividades mineras o al incumplimiento de las previsiones contenidas en el plan de restauración, la resolución del procedimiento sancionador contendrá, además de la multa pecuniaria y otras sanciones que pudiesen corresponder, la exigencia del cumplimiento de las obligaciones indicadas de reacondicionamiento y restauración, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados, que se determinará y exigirá por el órgano a que corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora.

La persona responsable de la infracción tendrá derecho a una reducción del 70 % de la multa que haya de imponerse en caso de que estuviera acreditado en el procedimiento sancionador, en el momento de formularse la propuesta de resolución, el cumplimiento íntegro de las obligaciones de reacondicionamiento y de las previsiones de restauración, así como, en su caso, la reparación de los daños y perjuicios causados. En la propuesta de resolución se indicará que, en el supuesto de pago voluntario por el presunto responsable en cualquier momento anterior a la resolución, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará una reducción adicional del 10 % sobre el importe de la sanción propuesta, ascendiendo la reducción máxima total al 80 %. Estas reducciones no son acumulables con ninguna otra establecida en la normativa aplicable, la cual, si procediese, se entenderá incluida en las mismas.

En caso de que en el momento de formularse la propuesta de resolución estuviera acreditado en el procedimiento sancionador el cumplimiento íntegro de las obligaciones de reacondicionamiento y de las previsiones de restauración pero no la reparación de los daños y perjuicios que hubieran sido causados, la reducción será del 60 %. En la propuesta de resolución se indicará que, en el supuesto de pago voluntario por el presunto responsable en cualquier momento anterior a la resolución, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará una reducción adicional del 10 % sobre el importe de la sanción propuesta, ascendiendo la reducción máxima total al 70 %. Estas reducciones no son acumulables con ninguna otra establecida en la normativa aplicable, la cual, si procediese, se entenderá incluida en las mismas.

3. Todas las posibles reducciones previstas en este artículo habrán de ser indicadas en la notificación de la iniciación del procedimiento.

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