Articulo 61 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 61. Definición de acogimiento familiar.
Vigente
1. El acogimiento familiar es una medida de protección, que tiene como finalidad general proporcionar a la persona menor de edad, cuya tutela o guarda ostente la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, una atención sustitutiva o complementaria mediante su plena inclusión en un contexto familiar de convivencia, para lo que se atribuye el ejercicio efectivo de su guarda a una persona o familia de acogida.
2. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha velará por la adecuada selección, formación continuada y apoyo a las familias, así como por el seguimiento periódico de las personas menores de edad en acogimiento familiar en todas sus modalidades, con los recursos humanos y materiales necesarios.