Articulo 61 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
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Artículo 61. Recursos en el orden penal.

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Cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y con independencia de la acción civil, el profesional de la Procura devengara:

a) Por los recursos de reforma, súplica y aclaración contra autos o cualquier otra resolución procesal, cualquiera que sea la representación que ostente, como máximo la cantidad de 20,06 euros.

b) Por los recursos de queja como máximo la cantidad de 20,06 euros.

c) Por los recursos de apelación como máximo la cantidad de 45,14 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024