Articulo 61 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales
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»Artículo 61. Recursos de casación y revisión.
Vigente
Por la interposición de los recursos de casación y de revisión en el orden penal, el procurador devengará 148,62 euros. Si no fuera admitido a trámite, se devengarán 104,03 euros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003