Articulo 61 Aprovechamien...ón privada

Articulo 61 Aprovechamientos en montes o terrenos forestales de gestión privada

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Artículo 61. Facultad inspectora de la Administración

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1. La Administración forestal podrá efectuar las inspecciones, los controles y los reconocimientos que considere convenientes sobre los aprovechamientos forestales. Ello sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que, sobre aspectos de los aprovechamientos que afecten a la legislación sectorial, tengan atribuidas las demás Administraciones públicas competentes.

2. El personal funcionario que ostente la condición de agente de la autoridad, con el fin de velar por el cumplimiento de los preceptos contenidos en este decreto y en el ejercicio de sus funciones, está facultado para:

a) Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en los lugares sujetos a inspección y a permanecer en ellos, con respeto, en todo caso, a la inviolabilidad del domicilio. Al efectuar una visita de inspección, deberá comunicar su presencia mostrando su acreditación a la persona inspeccionada o a la persona que la represente, a menos que no sea posible tal comunicación.

b) Proceder, sin causar daños a la propiedad, a sus infraestructuras o al vuelo, a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesaria para comprobar que las disposiciones contenidas en este decreto se observan correctamente.

c) Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabaciones de imágenes y levantar croquis y planos, siempre que se notifique a la persona titular o a la persona que la represente, excepto en casos de urgencia, en los que la notificación podrá efectuarse con posterioridad.

3. Las personas propietarias y las personas por ellas autorizadas que se encuentren realizando un aprovechamiento maderero y leñoso están obligadas a colaborar en la inspección en todo aquello para lo que sean requeridas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2020 en vigor desde 09-06-2020