Articulo 61 Aguas

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Artículo 61. Usos de agua en acuicultura y depuradores de moluscos.

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1. La cuota del canon resultará de la adición de una parte fija y de una parte variable.

2. La parte fija de la cuota será de 2,57 euros por contribuyente y mes.

3. En los usos del agua procedentes de captaciones del dominio público marítimo-terrestre realizados en acuicultura la parte variable de la cuota se calculará a partir de la producción según el tipo de gravamen de 5,1 €/t.

4. En los usos del agua procedentes de captaciones del dominio público hidráulico realizados en acuicultura, cuando el volumen del agua captado, determinado conforme a lo establecido en el artículo 48 de la presente ley, sea superior a los 100.000 m3, la parte variable de la cuota se calculará a partir de la producción según el tipo de gravamen de 5,1 €/t. En estos supuestos no será de aplicación el coeficiente de uso establecido en el artículo 56.

5. El tipo de gravamen de la parte variable en las aguas marinas en depuradores de moluscos será de 0,00103 €/m3.

6. En los usos de agua de mar de cualquier procedencia destinados a la limpieza o mantenimiento en vivo de productos del mar para su posterior procesamiento o comercialización la cuota del canon del agua se determinará de igual modo que lo indicado en este artículo para los usos de agua en depuradoras de moluscos.

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