Articulo 61 Agraria
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Artículo 61. Producción ecológica.

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1. La Administración autonómica fomentará la producción ecológica, como sistema general de gestión agrícola y producción de alimentos que combina las mejores prácticas ambientales, un elevado nivel de biodiversidad, la preservación de recursos naturales, la aplicación de normas exigentes sobre bienestar animal y una producción conforme a las preferencias de determinados consumidores por productos obtenidos a partir de sustancias y procesos naturales.

2. Las disposiciones normativas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura relativas a la producción ecológica se establecerán reglamentariamente, por la naturaleza esencialmente técnica de las mismas y la frecuencia de sus modificaciones por normas de la Unión Europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015