Articulo 61 Agencia de la...-Eurojust-

Articulo 61 Agencia de la UE para la Cooperación Judicial Penal -Eurojust-

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Artículo 61. Elaboración del presupuesto

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1. Todos los años, el director administrativo elaborará un proyecto de estimación de los ingresos y gastos de Eurojust para el ejercicio presupuestario siguiente, acompañado de un proyecto de plantilla del personal, y lo transmitirá al Consejo Ejecutivo. Se informará a la Red Judicial Europea y otras redes de la Unión que participan en la cooperación judicial en materia penal a que se hace referencia en el artículo 48 sobre las partes que guarden relación con sus actividades, a su debido tiempo antes de transmitir la estimación a la Comisión.

2. Sobre la base del proyecto de estimación de ingresos y gastos, el Consejo Ejecutivo examinará un estado provisional de previsión de los ingresos y gastos de Eurojust para el siguiente ejercicio, que se remitirá al Colegio para su adopción.

3. A más tardar el 31 de enero de cada año, el estado provisional de previsión de los ingresos y gastos de Eurojust deberá enviarse a la Comisión. A más tardar el 31 de marzo del mismo año, Eurojust enviará a la Comisión un estado de previsiones definitivo, acompañado del proyecto de plantilla de personal.

4. La Comisión transmitirá esa previsión al Parlamento Europeo y al Consejo (en lo sucesivo, «Autoridad Presupuestaria»), junto con el proyecto de presupuesto general de la Unión.

5. Basándose en esa previsión, la Comisión consignará en el proyecto de presupuesto general de la Unión las previsiones que considere necesarias para la plantilla de personal y el importe de la contribución con cargo al presupuesto general, y lo presentará a la Autoridad Presupuestaria de conformidad con los artículos 313 y 314 del TFUE.

6. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos en concepto de contribución de la Unión a Eurojust.

7. La Autoridad Presupuestaria aprobará la plantilla de personal de Eurojust. El Colegio aprobará el presupuesto de Eurojust, que será definitivo tras la adopción definitiva del presupuesto general de la Unión. Cuando sea necesario, el Colegio adaptará presupuesto de Eurojust según proceda.

8. Se aplicará el artículo 88 del Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión (22) para cualquier proyecto inmobiliario que pueda tener repercusiones importantes en el presupuesto de Eurojust.