Articulo 61 Administración digital

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Artículo 61. Inventario de información administrativa.

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1. La administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico armonizarán la información básica de funcionamiento de los sistemas de información utilizados en los diferentes ámbitos de actividad del sector público autonómico para permitir la coherencia de la información y la interoperabilidad con otras administraciones públicas.

2. El Inventario de información administrativa del sector público autonómico recogerá los conjuntos de datos o catálogos corporativos que con carácter transversal sirven para la identificación unívoca de los contenidos de los catálogos, la ordenación y la clasificación de la información y documentación del sector público autonómico, garantizando la interoperabilidad entre sistemas y entre administraciones.

3. El Inventario de información administrativa se utilizará para difundir información corporativa a la ciudadanía, interoperar con otras administraciones públicas y configurar los sistemas de información según lo establecido en los catálogos corporativos.

4. El Inventario de información administrativa del sector público autonómico incluirá, como mínimo:

a) El Directorio oficial del sector público autonómico, que recoge el esquema completo de composición de la estructura orgánica del sector público autonómico, incluyendo la relación de órganos y entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia, las oficinas de la Red de oficinas de atención a la ciudadanía y registro y las unidades de gestión económico-presupuestaria, así como sus relaciones entre ellos.

b) El Catálogo de procedimientos y servicios, que incluye la información actualizada de los procedimientos y servicios del sector público autonómico de Galicia de forma clasificada, estructurados en familias, indicando su nivel de informatización y seguridad.

La Guía de procedimientos y servicios, parte integrante de este catálogo, recopila y divulga la información básica de cada procedimiento o servicio que puede ser de interés para la ciudadanía.

c) El Catálogo de series documentales generadas en la gestión de los procedimientos administrativos y servicios que presta el sector público autonómico, el Catálogo de tipos documentales y el Cuadro de clasificación y esquemas de metadatos, necesarios todos ellos para la configuración y gestión del Archivo electrónico administrativo.

d) Otros catálogos corporativos que con carácter transversal se establezcan para la ordenación o clasificación de la información del sector público autonómico, así como los necesarios para garantizar la interoperabilidad con las restantes administraciones.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica, se establecerán los mecanismos que permitan enlazar e interoperar con el Inventario de la Administración general del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019