Articulo 61 Actividades c... Ambiental

Articulo 61 Actividades con Incidencia Ambiental

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Artículo 61. Deberes de comunicación.

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1. Además de los deberes de autocontrol y de comunicación y suministro de información previsto en la legislación sectorial aplicable, la persona titular de una instalación o actividad sometida a intervención ambiental deberá poner en conocimiento inmediato de la Administración competente los siguientes hechos:

a) El funcionamiento anormal de las instalaciones o de los sistemas de autocontrol, así como cualquier otra incidencia que pueda producir daños a la salud de las personas, a sus bienes o al medio ambiente.

b) La existencia de un accidente que pueda implicar riesgos, reales o potenciales, para la salud de las personas o para el medio ambiente, indicando expresamente las medidas adoptadas al respecto y facilitando a la administración competente toda la información disponible para que esta tome las decisiones que considere pertinentes.

c) La interrupción voluntaria de la actividad por plazo superior a tres meses, salvo para industrias de campaña, así como el cese definitivo de la misma.

d) La trasmisión de la titularidad de la actividad o instalación autorizada.

e) Cualquier otra circunstancia que se especifique en la propia autorización ambiental unificada o en la licencia de actividad clasificada.

f) En particular, los titulares de las instalaciones sometidas a intervención ambiental notificarán una vez al año a la administración competente los datos sobre las emisiones a la atmósfera, los vertidos de aguas residuales y la producción y gestión de residuos.

2. Las personas titulares de autorizaciones ambientales integradas y de las autorizaciones ambientales unificadas que reglamentariamente se determinen, notificarán al menos una vez al año, al departamento competente en materia de medio ambiente los datos sobre las emisiones, vertidos y transferencia de residuos correspondientes a la instalación, con especificación de la metodología empleada para su determinación y la información suficiente para comprobar la representatividad de la misma.