Articulo 61 Actividad Fís... de Murcia

Articulo 61 Actividad Física y Deporte de Murcia

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Artículo 61. Reconocimiento oficial.

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1. Los clubes deportivos adquieren personalidad jurídica en el momento de su constitución de conformidad con la legislación general aplicable en materia de asociaciones.

2. Para su reconocimiento oficial a los efectos de esta ley, los promotores o fundadores deberán inscribir en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia el acta fundacional del club, a la que se acompañarán los estatutos del mismo, que deberán regular, como mínimo, los siguientes extremos.

a) Denominación del club, que no podrá ser igual a la de otro ya existente inscrito en un registro que legalmente otorgue protección al nombre, ni tan semejante que pueda inducir a error o confusión.

b) Modalidades deportivas que, en su caso, pretenda desarrollar.

c) Domicilio social.

d) Ámbito territorial de actuación.

e) Requisitos y procedimiento para la adquisición y pérdida de la condición de socio.

f) Derechos y deberes de los socios.

g) Órganos de gobierno y representación.

h) El régimen de elección de los cargos representativos y de gobierno, que deberá ajustarse a principios democráticos.

i) Régimen de responsabilidad de los directivos ante los socios y de estos mismos, que habrá de ajustarse a los términos y requisitos que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de la presente ley.

j) Patrimonio fundacional y régimen económico del club, que precisará el carácter, procedencia, administración y destino de todos los recursos, así como los medios que permitan conocer a los asociados la situación económica de la entidad.

k) Procedimiento para la reforma de los estatutos.

l) Régimen documental del club que comprenderá, como mínimo, el libro registro de socios, los libros de actas y de contabilidad.

m) Causas de extinción o disolución del club, así como destino de los bienes o del patrimonio neto, si lo hubiere, que en todo caso serán destinados a fines similares de carácter deportivo.

3. Reglamentariamente podrán atenuarse los requisitos previstos en el apartado anterior, a fin de facilitar la constitución de clubes sin carácter de permanencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015