Articulo 61 Actividad física y deporte de I. Balears
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»Artículo 61. Naturaleza y efectos de la licencia multideportiva
Vigente
La administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears promoverá la colaboración entre las federaciones de las Illes Balears para la emisión conjunta de licencias para la práctica deportiva federada de más de una modalidad o especialidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023