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Articulo 61 Actividad física y deporte de Euskadi

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Artículo 61. Clasificación de competiciones.

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1.- A los efectos de la presente ley, las competiciones deportivas a celebrar en la Comunidad Autónoma del País Vasco se clasifican de la siguiente forma:

a) Competiciones oficiales, competiciones no oficiales y competiciones mixtas o compuestas.

b) Competiciones oficiales de deporte federado, de deporte escolar y de deporte universitario.

2.- A los efectos de la presente ley, tendrán la consideración de competiciones oficiales federadas aquellas que previamente sean calificadas como tales por las federaciones en el calendario anual correspondiente. En dichas competiciones solo podrán participar disputando el correspondiente título oficial las deportistas y los deportistas, así como las entidades deportivas, con la licencia emitida al amparo de la presente ley.

3.- Las competiciones mixtas o compuestas son aquellas competiciones en las que participan deportistas con la licencia que otorga el derecho a la obtención del título oficial correspondiente y, asimismo, deportistas carentes de tal licencia y que no disputan tal título oficial.

4.- En las actividades o competiciones no oficiales no será precisa la autorización de las federaciones deportivas, aunque participen deportistas con licencia federada. Las federaciones deportivas no ostentan competencias sobre todas las competiciones o actividades propias de su modalidad deportiva en su ámbito territorial.

Asimismo, cuando la competición no sea oficial se deberá informar de tal circunstancia en la publicidad y en las comunicaciones.