Articulo 61 Actividad física y deporte de Canarias
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Artículo 61. Los grupos de recreación físico-deportiva.

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1. Son grupos de recreación físico deportiva, a los efectos de esta ley, las entidades deportivas con personalidad jurídica propia que tengan como fin primordial la promoción o práctica del deporte entre sus personas asociadas al margen del deporte federado.

2. No podrá constituirse un grupo de recreación físico-deportiva para el desarrollo de modalidades deportivas regidas por una federación deportiva canaria, por personas o entidades afiliadas a esta.

3. Para la constitución de un grupo de recreación físico-deportiva, con primordial objeto deportivo, sus personas fundadoras, personas físicas, deberán solicitar la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias mediante la presentación de la correspondiente acta fundacional. El acta deberá otorgarse por, al menos, cinco personas fundadoras y recoger su voluntad de constituir un grupo de recreación deportiva con primordial objeto deportivo, identificar a estas personas fundadoras, así como incluir la denominación de la entidad, el domicilio social y el expreso sometimiento a la presente ley y disposiciones de desarrollo. Dicha acta irá acompañada de los estatutos del grupo con el contenido mínimo que reglamentariamente se determine.

4. El Registro de Entidades Deportivas de Canarias, previo expediente contradictorio con audiencia a interesados, podrá cancelar la inscripción de los clubes o grupos de recreación físico-deportiva cuando se acredite que desarrollan actividades propias de las federaciones deportivas canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2019 en vigor desde 08-02-2019