Articulo 61 Actividad Física y Deporte de Asturias
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»Artículo 61.-Competiciones adaptadas.
Vigente
1. Las federaciones deportivas promoverán la celebración de competiciones deportivas adaptadas para deportistas menores edad con discapacidad que, por razones objetivas, no puedan participar en otro tipo de competiciones, formando a las personas que arbitren en las especificidades de dichas competiciones deportivas.
2. Las Administraciones públicas tendrán en cuenta la organización de este tipo de competiciones de cara a la concesión de subvenciones a las federaciones deportivas.