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Articulo 61 Actividad física y deporte de Aragón

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Artículo 61. Determinaciones técnicas de las instalaciones.

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1. Todas las instalaciones deportivas deberán cumplir con las normas técnicas, sanitarias, de higiene y seguridad, de protección del medio ambiente y de eficiencia energética, de acuerdo con lo estipulado en la normativa vigente.

2. Así mismo, sus titulares establecerán las condiciones de uso para el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de la violencia y de defensa de consumidores y usuarios, y de la relativa a la lucha y prevención contra el dopaje en el deporte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018