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Articulo 61 Acogimiento familiar en C. Valenciana

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Artículo 61. Compromiso

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1. Las entidades adheridas fijarán libremente tanto el descuento como el tipo de servicio, prestación o producto que ofrecen a las familias acogedoras. No obstante, con carácter general, los descuentos ofrecidos deberán suponer una ventaja en relación con los ofrecidos al público en general, sin perjuicio que sean equiparables a otros colectivos igualmente cualificados para las familias acogedoras.

Durante el periodo de rebajas, que no podrá tener una duración anual superior a tres meses, la entidad adherida podrá establecer un descuento adicional diferente al del resto del año.

2. Las entidades adheridas podrán realizar ofertas especiales con condiciones más ventajosas de las recogidas en el compromiso de adhesión, sin que dichas ofertas supongan una modificación del mismo.

Cuando la oferta especial vaya a estar vigente por un periodo de tiempo de más de tres meses, la entidad adherida la comunicará a la dirección general competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia para su difusión.

3. La dirección general competente en materia de infancia y adolescencia podrá rechazar mediante resolución motivada aquellas ofertas que por su contenido o características, no se ajusten a los objetivos del documento de acreditación de las familias acogedoras y, en todo caso, cuando no cumpla con las condiciones establecidas en este decreto, lo que se notificará a la persona interesada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021