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Artículo 61. Prescripción de infracciones y sanciones

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1. Las infracciones leves prescriben al año; las graves, a los tres años; y las muy graves, a los cuatro años.

2. Las sanciones impuestas por faltas leves prescriben al año; las impuestas por faltas graves, a los cuatro años; y las impuestas por faltas muy graves, a los cinco años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2017 en vigor desde 06-08-2017