Articulo 61 Accesibilidad universal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 61. Prescripción de infracciones y sanciones
Vigente
1. Las infracciones leves prescriben al año; las graves, a los tres años; y las muy graves, a los cuatro años.
2. Las sanciones impuestas por faltas leves prescriben al año; las impuestas por faltas graves, a los cuatro años; y las impuestas por faltas muy graves, a los cinco años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2017 en vigor desde 06-08-2017