Artículo 60 Vivienda protegida
Artículo 60. Oficina de Intermediación Hipotecaria y de Emergencia Habitacional.
1. La Oficina de Intermediación Hipotecaria y Emergencia de Habitacional será dependiente de la Consejería competente en materia de vivienda y se conforma como un servicio gratuito de información, asesoramiento y soporte a las personas que tienen dificultades para hacer frente a los pagos de los préstamos hipotecarios o de la renta de alquiler que han perdido o están en riesgo de perder su vivienda habitual por este motivo, así como a las que se encuentren o se puedan encontrar en situación de emergencia habitacional.
2. Son objetivos de la Oficina de Intermediación Hipotecaria y de Emergencia Habitacional los siguientes:
a) Plantear medidas correctoras que permitan mantener el pago de las cuotas y eviten los procesos de ejecución hipotecaria.
b) Negociar medidas que faciliten que las personas afectadas puedan conservar la propiedad o el uso de la vivienda.
c) Evitar, siempre que sea posible, los lanzamientos derivados de la falta de pago facilitando, en su caso, la consecución de acuerdos de compensación o dación en pago de la vivienda habitual y su arrendamiento al usuario mediante el pago de un alquiler social.
d) Orientar, asesorar y dar soporte en la tramitación de las ayudas previstas en el artículo siguiente.
- Modificación realizada (60 (se añade)) por Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 30-12-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Texto Original. Publicado el 29-12-2014 en vigor desde 01-01-2016