Articulo 60 Vivienda y Lucha contra la Ocupación
Articulo 60 Vivienda y Lu... Ocupación

Articulo 60 Vivienda y Lucha contra la Ocupación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 60. Constitución y carácter.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se constituye el Consejo de Vivienda de la Región de Murcia como órgano colaborador de la Administración regional para facilitar la coordinación entre los distintitos agentes relacionados con el sector de la vivienda y el estudio y análisis de la evolución del mismo en la Región de Murcia, cuyas conclusiones podrán ser utilizadas por el Consejo de Gobierno en la planificación de su política pública en materia de vivienda.

2. El Consejo de Vivienda de la Región de Murcia desarrollará sus funciones adscrito a la consejería competente en materia de vivienda, ostentando la presidencia del mismo el consejero competente en materia de vivienda.

3. El Consejo de Vivienda de la Región de Murcia tendrá la composición, organización y funcionamiento que se determine reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 28-03-2015