Articulo 60 Vivienda de I Balears
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Artículo 60. Exigibilidad privada

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Las compañías y las entidades suministradoras de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y otros servicios de consumo continuado vinculados a las viviendas, locales y edificios, exigirán a los arrendatarios la presentación del contrato de alquiler en vigor, previamente a llevar a cabo cualquier alta o cambio de titularidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2018 en vigor desde 27-06-2018