Articulo 60 Vivienda de I. Balears
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»Artículo 60. Exigibilidad privada
Vigente
Las compañías y las entidades suministradoras de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y otros servicios de consumo continuado vinculados a las viviendas, locales y edificios, exigirán a los arrendatarios la presentación del contrato de alquiler en vigor, previamente a llevar a cabo cualquier alta o cambio de titularidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-06-2018 en vigor desde 27-06-2018