Articulo 60 Vivienda de Galicia -Derogada-
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»Artículo 60. Fallecimiento de la persona adjudicataria y subrogación.
Vigente
En el supuesto de que la persona titular solicitante falleciese después de haberse producido la adjudicación y antes de la firma del contrato, podrán subrogarse en la condición de persona adjudicataria los miembros de la unidad familiar o de convivencia que figuren en la solicitud formulada, aplicando, en su caso, y a los efectos de designar persona adjudicataria, el orden de prelación establecido para los arrendamientos rústicos en la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009