Articulo 60 Vivienda de Canarias
Articulo 60 Vivienda de Canarias

Articulo 60 Vivienda de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 60. Requisitos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los adquirentes deberán cumplir los requisitos de capacidad económica que se establezcan reglamentariamente y, en su defecto, los que se fijen para las viviendas protegidas de promoción privada en relación con la superficie útil de la vivienda.

2. La adquisición de estas viviendas queda sujeta al régimen de precio máximo que rige las viviendas protegidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-02-2003 en vigor desde 10-03-2003