Articulo 60 Universidades
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»Artículo 60. Actividad de investigación.
Vigente
El departamento competente en materia de universidades y las universidades deben dar impulso a la labor de investigación individual del personal investigador y fomentar la investigación en equipo mediante el apoyo a los grupos de investigación, para facilitar la cooperación intradisciplinaria e interdisciplinaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003