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Articulo 60 Turismo de Galicia -Derogada-

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Artículo 60. Facultades de las inspectoras y de los inspectores de turismo.

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1. Las inspectoras y los inspectores de turismo tendrán la consideración de agentes de la autoridad, con las facultades y la protección que les confiere la normativa vigente.

2. El personal inspector estará provisto de una acreditación con la que se identificará en el desempeño de sus funciones.

3. Cuando lo consideren preciso para el ejercicio de sus funciones, las inspectoras e inspectores de turismo podrán solicitar el apoyo, concurso, auxilio y protección que necesiten de otras administraciones públicas.

4. Para el ejercicio de sus funciones, las inspectoras y los inspectores de turismo podrán:

  1. Efectuar visitas de comprobación en cualquier momento.

  2. Examinar la documentación de los sujetos que desarrollan actividades turísticas y que esté relacionada con dichas actividades.

  3. Realizar citaciones a estos sujetos o a quien los represente, en las que constará la fecha, lugar, hora y objeto de la comparecencia, así como los efectos de no atenderlas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009