Articulo 60 Turismo de C Valenciana -Derogada-
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Articulo 60 Turismo de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 60. Resolución del procedimiento.

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La resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente.

En la misma no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica.