Articulo 60 Turismo de C. León -Derogada-
Artículo 60. Clasificación.
1. Las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas en la presente Ley serán:
a) Apercibimiento.
b) Multa.
2. Las sanciones por infracciones graves y muy graves podrán ir acompañadas, en los supuestos y durante el tiempo establecidos en el artículo 64, de las accesorias siguientes:
a) El cierre temporal del establecimiento o vehículo y la suspensión de los efectos de la declaración responsable o habilitación administrativa para el ejercicio de la actividad.
b) El cierre definitivo del establecimiento o vehículo, la privación de validez y eficacia de la declaración responsable y la revocación de la habilitación administrativa para el ejercicio de la actividad.
c) La pérdida temporal o definitiva de los derechos a los beneficios fiscales, financieros y de cualquier otro tipo otorgados por la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las facultades que asistieren a las Entidades Locales.
d) La inhabilitación para suscribir contratos con la Junta de Castilla y León.
- Artículo modificado por DECRETO-LEY 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y Leon.
(BOCYL de 26-12-2009) en vigor desde 27-12-2009