Articulo 60 Turismo de C León -Derogada-
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Artículo 60. Clasificación.

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1. Las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas en la presente Ley serán:

a) Apercibimiento.

b) Multa.

2. Las sanciones por infracciones graves y muy graves podrán ir acompañadas, en los supuestos y durante el tiempo establecidos en el artículo 64, de las accesorias siguientes:

a) El cierre temporal del establecimiento o vehículo y la suspensión de los efectos de la declaración responsable o habilitación administrativa para el ejercicio de la actividad.

b) El cierre definitivo del establecimiento o vehículo, la privación de validez y eficacia de la declaración responsable y la revocación de la habilitación administrativa para el ejercicio de la actividad.

c) La pérdida temporal o definitiva de los derechos a los beneficios fiscales, financieros y de cualquier otro tipo otorgados por la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las facultades que asistieren a las Entidades Locales.

d) La inhabilitación para suscribir contratos con la Junta de Castilla y León.

Modificaciones