Articulo 60 Turismo de Aragón -Derogada-

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Artículo 60. Aragón, destino turístico integral.

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Aragón en su conjunto se considera, a los efectos de esta Ley, destino turístico integral, cuyos recursos y servicios requieren un tratamiento unitario en su promoción fuera del territorio de la Comunidad Autónoma. La promoción de esta imagen deberá integrar la diversidad de los destinos turísticos de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2003 en vigor desde 30-03-2003