Articulo 60 Transportes terrestres y movilidad sostenible
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»Artículo 60. Definición
Vigente
El transporte público discrecional de viajeros en autobús es el que se presta con vehículos de más de nueve plazas incluida la persona conductora, sin sujeción a un itinerario, un calendario y un horario preestablecidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014