Articulo 60 Transportes t...sostenible

Articulo 60 Transportes terrestres y movilidad sostenible

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Artículo 60. Definición

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El transporte público discrecional de viajeros en autobús es el que se presta con vehículos de más de nueve plazas incluida la persona conductora, sin sujeción a un itinerario, un calendario y un horario preestablecidos.

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  • Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014