Articulo 60 Transporte, d...as natural

Articulo 60 Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural

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Artículo 60. Servicios declarados esenciales.

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1. La suspensión del suministro no será de aplicación a los servicios esenciales, excepto en los casos de peligrosidad cierta para personas y bienes.

2. A estos efectos se considerarán servicios esenciales los siguientes:

a) Suministros destinados a centros sanitarios y hospitales que tengan incidencia en la seguridad y bienestar de los pacientes.

b) Guarderías y colegios de enseñanza obligatoria.

c) Asilos y residencias de ancianos.

d) Suministros destinados a instituciones directamente vinculadas a la defensa nacional, a las fuerzas y cuerpos de seguridad, a los bomberos, a protección civil y a la policía municipal, salvo las construcciones dedicadas a viviendas, economatos y zonas de recreo de su personal.

e) Los medios de transporte público que utilicen gas como combustible.

f) Suministros destinados a museos, bibliotecas y archivos dedicados a la protección de bienes de interés cultural o del patrimonio histórico.

g) Aquellos otros servicios considerados de interés social o comunitario que en su legislación específica sean declarados como tales.