Articulo 60 Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural
Artículo 60. Servicios declarados esenciales.
1. La suspensión del suministro no será de aplicación a los servicios esenciales, excepto en los casos de peligrosidad cierta para personas y bienes.
2. A estos efectos se considerarán servicios esenciales los siguientes:
a) Suministros destinados a centros sanitarios y hospitales que tengan incidencia en la seguridad y bienestar de los pacientes.
b) Guarderías y colegios de enseñanza obligatoria.
c) Asilos y residencias de ancianos.
d) Suministros destinados a instituciones directamente vinculadas a la defensa nacional, a las fuerzas y cuerpos de seguridad, a los bomberos, a protección civil y a la policía municipal, salvo las construcciones dedicadas a viviendas, economatos y zonas de recreo de su personal.
e) Los medios de transporte público que utilicen gas como combustible.
f) Suministros destinados a museos, bibliotecas y archivos dedicados a la protección de bienes de interés cultural o del patrimonio histórico.
g) Aquellos otros servicios considerados de interés social o comunitario que en su legislación específica sean declarados como tales.
- Artículo modificado por Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
(BOE de 30-03-2022) en vigor desde 31-03-2022