Articulo 60 Transparencia...ticipación

Articulo 60 Transparencia y de Participación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 60. Derecho de participación en la elaboración de disposiciones de carácter general

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La ciudadanía tendrá derecho, con carácter previo a la elaboración de un anteproyecto de Ley o de proyectos de reglamentos, a participar y colaborar en su elaboración a través de la correspondiente consulta pública que se convoque al efecto en el espacio web habilitado para ello y en los términos de la legislación básica.

2. La participación ciudadana prevista en el apartado anterior lo será sin perjuicio de los trámites de audiencia pública que procedan legalmente.

3. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración autonómica o de entes u organizaciones vinculadas o dependientes de ésta, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.

4. Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes para el destinatario o regule aspectos parciales de una materia, podrá omitirse la consulta previa regulada en este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2019 en vigor desde 01-01-2020