Articulo 60 Transparencia... La Mancha

Articulo 60 Transparencia y Buen Gobierno de La Mancha

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Artículo 60. Comisión Interdepartamental para la Transparencia.

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1. En el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de los organismos o entidades públicos vinculados o dependientes de la misma, se crea la Comisión Interdepartamental para la Transparencia, que ejercerá las siguientes funciones.

a) Impulsar y coordinar en la Administración Regional la implementación de las medidas que en materia de transparencia se derivan de esta ley.

b) Planificar las medidas que en materia de transparencia han de seguir las distintas consejerías y los organismos o entidades públicas vinculados o dependientes de las mismas, y efectuar el seguimiento de su implantación, a través de las unidades de transparencia reguladas en el artículo 58.

c) Dictar instrucciones y fijar criterios tanto respecto a la implementación de la publicidad activa como en relación al seguimiento de la planificación operativa que se desarrolle en materia de transparencia.

d) Conocer la propuesta de informe a la que se refiere la letra e) del apartado 2 del artículo anterior y formular observaciones al mismo con carácter previo a su elevación al Consejo de Gobierno y al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno.

e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas.

2. La composición de la Comisión Interdepartamental, sin perjuicio de lo señalado en el apartado 3, será la siguiente:

a) Presidencia: La persona titular de la consejería competente en materia de transparencia.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Oficina de Transparencia de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Vocalías: Las personas titulares de las secretarías generales, secretarías generales técnicas o asimilados de todas las consejerías, de la Intervención General, así como las que lo sean de los centros directivos competentes en las materias de telecomunicaciones y nuevas tecnologías, administración electrónica, atención a la ciudadanía, protección de datos, archivos y presupuestos.

d) Secretaría: Un funcionario perteneciente a la Oficina de Transparencia, que actuará con voz pero sin voto.

3. La Comisión fijará sus propias reglas de funcionamiento en las que se indicarán las personas titulares de los órganos directivos que, al margen de los señalados en el apartado anterior, deban formar parte de la misma, aplicándose en su defecto, la regulación de los órganos colegiados contenida en la legislación estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2016 en vigor desde 30-01-2017