Articulo 60 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República
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»Artículo 60. Recursos contencioso-electorales
Vigente
1. Contra las resoluciones que agoten la vía administrativa electoral puede interponerse recurso ante la Sala Suprema de Garantías del Tribunal Supremo, de acuerdo con la legislación electoral y la legislación de la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. El recurso debe presentarse en el plazo de dos días desde que se produce, se conoce o se pudiera conocer la resolución que lo desencadena. La resolución debe producirse en el plazo más breve posible, no pudiendo exceder de cinco días.