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Articulo 60 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República

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Artículo 60. Recursos contencioso-electorales

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1. Contra las resoluciones que agoten la vía administrativa electoral puede interponerse recurso ante la Sala Suprema de Garantías del Tribunal Supremo, de acuerdo con la legislación electoral y la legislación de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. El recurso debe presentarse en el plazo de dos días desde que se produce, se conoce o se pudiera conocer la resolución que lo desencadena. La resolución debe producirse en el plazo más breve posible, no pudiendo exceder de cinco días.