Articulo 60 Transición Energética y Cambio Climático de País Vasco
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Artículo 60.- Perspectiva energética y climática en normativa y planificación.

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1.- En los procedimientos de elaboración de proyectos de ley y de disposiciones de carácter general y en la actividad planificadora que promuevan o aprueben las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se deberá incorporar la perspectiva climática, de conformidad con los objetivos indicados en esta ley y en la planificación estratégica en materia de transición energética y cambio climático.

2.- El órgano encargado de tramitar cualquier iniciativa normativa o planificadora deberá incorporar, con carácter preceptivo, una evaluación de impacto climático, que tendrá por objeto analizar la repercusión del proyecto en la mitigación y adaptación al cambio climático.