Articulo 60 Trans
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»Artículo 60. Tratamiento del alumnado menor de edad conforme al nombre registral.
Vigente
El alumnado menor de edad que haya obtenido el cambio de nombre en el Registro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 48 y 51 de esta ley, tiene derecho a obtener un trato conforme a su identidad en todas las actividades que se desarrollen en el ámbito educativo.